Movilidad

La DGT pone la movilidad en patinete eléctrico contra las cuerdas

Aunque el patinete eléctrico ha resultado ser una gran alternativa para la movilidad urbana y su número de usuarios se haya multiplicado, es evidente que no es un elemento exento de riesgo, tanto para aquellos que lo conducen como para el resto de ciudadanos; y es lógico, por otra parte, que su regulación se tuviese que actualizar más pronto que tarde. Y así ha ocurrido, con la modificación de la Ley de Tráfico que ha tramitado el Ministerio de Interior y que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros en los últimos días.

Dicha modificación de la ley de 2006 ha incorporado novedades en diferentes aspectos. Algunos apartados se refieren a las sanciones de puntos del carné, como el aumento de 3 a 6 por utilizar el móvil al volante, de 3 a 4 por no utilizar cinturón de seguridad o casco, o los 3 puntos por incorporar detectores de radares; también se impone una limitación de 20 km/h para vías urbanas en las que la calzada y la acera estén a la misma altura y se eliminan los 20 km/h adicionales que servían de margen en los adelantamientos. Por otra parte, a partir de los 18 años (y no los 21, como ocurría hasta ahora) se podrán conducir camiones o autocares.

Pero es en lo que respecta a los patinetes eléctricos donde se dan la mayor parte de las novedades.  Con las nuevas normas en la mano, la circulación con estos “vehículos de movilidad personal”, a los que conocemos comúnmente como “patinetes”, va a quedar muy reducida. Nada de carriles bici, ni zonas de peatones, o túneles; por supuesto, nada de vías interurbanas, autopistas o autovías (lo cual parece lógico), pero tampoco en aceras (que es lo más común); es decir, solo se puede circular por vías urbanas, so pena de multa económica. En definitiva, como reza la conocida expresión utilizada tanto en el atletismo como en el póker, conviene “no salirse de la pista”, ya que las consecuencias pueden ser nada halagüeñas.

Por otra parte, se prohíbe circular a más de 25 km/h, y les serán de aplicación algunas de las normas que afectan a los conductores de vehículos de motor, es decir, se les podrán realizar pruebas de alcoholemia y estará sancionado conducirlos utilizando el móvil o auriculares. También hay que señalar que, aunque deberán portar un certificado de circulación (algo que entrará en vigor más adelante), nada se especifica sobre la obligatoriedad de una licencia de conducción o un seguro de responsabilidad civil, a diferencia del resto de los vehículos.

Una regulación que no satisface a todos

Y aunque algunos colectivos han recibido esta nueva regulación con cierta satisfacción, a la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP) no parece haberle gustado excesivamente, ya que la califica como “desproporcionada” o “injustificada”, porque, a su parecer, limita excesivamente su capacidad como alternativa de movilidad urbana ecológica. Por otra parte, protestan abiertamente por no haber podido contribuir en la elaboración de la norma al no haber sido consultados en ningún momento, y lamentan que no se haya realizado una equiparación con las bicicletas, algo que ya habían solicitado con anterioridad.

Lo que está claro es que la circulación de este tipo de vehículos era un tema candente desde hace ya algún tiempo. Su uso ha proliferado en las zonas urbanas por varios motivos: su precio asequible, razones de sostenibilidad energética, el precio de los aparcamientos en las ciudades y la poca disponibilidad de estos, o el encarecimiento del transporte público, entre otros. Todo ello ha provocado un “boom” de ventas que anunciábamos aquí hace ya algunos meses: entre enero de 2019 y enero de 2020 su demanda aumentó en más de un 1000%. Este fenómeno se explica no solo por la compra que puedan hacer los particulares, sino también por la aparición de empresas dedicadas al alquiler de estos vehículos de movilidad personal.

En definitiva, aunque no haya gustado a todo el mundo, parece que era necesaria una normativa para estos patinetes eléctricos en aras de la seguridad tanto de usuarios como de transeúntes. Lo que sí que habrá que ver, a medida que pasen los meses, es si esta era la regulación más adecuada y cómo afecta a este vehículo como alternativa válida a la movilidad urbana.​

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5 Comentarios

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