La SEC de EE. UU. versus MiCA: similitudes y diferencias en la acción de los reguladores sobre los activos digitales
- Por Dr. Alpay Soytürk, Chief Regulatory Officer de Spectrum Markets.
2023 puede ser recordado como el año en que finalmente comenzó la acción regulatoria en el mundo de las criptomonedas por parte de las autoridades globales. En Europa, la ley de Mercados de Criptoactivos, MiCA, ha dado una ventaja competitiva a la Unión Europea (UE) en las cripto. En EE. UU., la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) está avanzando en la elaboración de regulaciones más estrictas, como hemos visto con la resolución de regular las monedas digitales como valores y con las acciones legales posteriores contra importantes plataformas de compraventa de criptoactivos, como Binance y Coinbase.
Este movimiento no ha sido bien recibido por todo el mercado. Mientras que desde muchos sectores se ha celebrado la medida, ya que consideran que es beneficiosa para la estabilidad financiera y la protección del consumidor, los críticos creen que la SEC está intentando destruir las criptomonedas y proteger la industria de inversiones tradicionales. Los partidarios piensan que el mensaje general de las autoridades es el siguiente: los inversores deberían ser gradualmente apartados de los espacios no regulados del mundo de las criptomonedas sin privarlos de las eficiencias de los registros descentralizados, los contratos inteligentes y el resto de innovaciones que presenta este sector.
Hay más de una dimensión en este asunto y muchos detalles que se deben abordar para no confundirse. En el centro de la acción de ejecución de la SEC está su decisión de clasificar los activos criptográficos más importantes como valores. Esta es la primera complicación, ya que no existe una definición unánime de activo criptográfico. Sin embargo, implica que la SEC puede desplegar su papel como autoridad competente y aplicar la regulación existente. Esto, a su vez, tiene dos derivadas: la primera, por supuesto, el reconocimiento de que Estados Unidos, hasta ahora, no ha impuesto ninguna regulación específica sobre criptomonedas; la segunda es que plantea la cuestión de si ha habido y cuáles han sido las violaciones de las regulaciones de la SEC. De dictaminar que no ha habido ninguna conducta incorrecta alegada, las empresas demandadas podrían simplemente ser instadas a registrarse y cumplir con las regulaciones de la SEC en adelante.
Desde una perspectiva legal, esta es una distinción muy importante, ya que marcaría la diferencia sobre si la SEC ha decidio ampliar su competencia y el alcance de aplicación de la ley existente, o si reclama una violación deliberada de los requisitos de registro. A partir de los cargos presentados por la SEC, se puede deducir que el regulador estadounidense se podría apalancar en este último punto, lo que significa que lo que se considera un valor bajo la jurisdicción de Estados Unidos no puede ser ofrecido en el país sin registro, y sin las obligaciones de transparencia y diligencia debidas que le acompañan.
Además, no se debe olvidar que, siguiendo una Orden Ejecutiva del presidente Biden hace un año, se ha estado considerando una postura más restrictiva hacia la industria de las criptomonedas.
En la UE, por su lado, MiCA presentó una regulación pionera de los activos digitales que creará seguridad jurídica, al aclarar las definiciones de los productos y servicios y los procesos técnicos subyacentes, de los cuales algunos definitivamente encontrarán su camino en las leyes de otras jurisdicciones. La razón por la que la MiCA constituye una buena política de competencia no es porque atraiga a las empresas criptográficas en busca de los niveles más bajos de requisitos de protección del inversor. Al contrario, promueve el principio de “mismos servicios/actividades, mismos riesgos, mismas normas y misma supervisión” de la UE. Es decir, las empresas serias encontrarán la seguridad que necesitan para realizar inversiones significativas en la nueva tecnología. Es cierto que esta medida puede alienar a los miembros de la comunidad cripto que piensan que los tokens de utilidad, pago o seguridad están aquí para reemplazar lo que consideran un sistema financiero injusto y malvado. Sin embargo, sin regulación no hay protección para el cliente final.
De vuelta al marco de definición de activos criptográficos, MiCA está trazando líneas de demarcación entre tokens referenciados a activos, tokens de dinero electrónico y tokens de utilidad. El reciente debate sobre la categorización de activos tokenizados individuales en Estados Unidos muestra una falta de estandarización similar y que esta ausencia de estándares unánimes conduce a malentendidos tanto en la industria como en el lado del legislador. Según la legislación existente, la SEC tiene la opción de determinar si un activo tokenizado constituye un valor en función de si es descentralizado o no. En mi opinión, esta distinción no es lo suficientemente exhaustiva por diversas razones. ¿Cuál es el grado de descentralización necesario para que un activo tokenizado no sea considerado un valor? ¿Cómo se mide esto y por quién? ¿Cómo se tienen en cuenta los diferentes mecanismos de consenso, la distribución de nodos u otros aspectos similares? Creo que la administración de Estados Unidos deberá introducir una regulación más específica y centrada en las criptomonedas para evitar disputas legales.
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